SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2003- R
Fecha: 11-Mar-2003
III.5
III.5 Que con relación a la pretensión de que se disponga la restitución de la categoría anterior, se suministre la energía eléctrica, así como la restitución de lo cobrado, no corresponde, por cuanto, ello debe definirse en el procedimiento administrativo del recurso de revocatoria que según acredita la documentación remitida ya fue resuelta en forma negativa, correspondiendo en su caso hacer uso del recurso jerárquico, y luego el contencioso administrativo conforme a lo previsto por el art. 62 del Decreto Supremo 24505.
Que si bien es cierto, la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que en los recursos de protección a derechos y garantías constitucionales, su atribución es otorgar la tutela reparando la lesión a los mismos dentro del proceso donde se les ha vulnerado, en el caso presente, como se ha establecido no existe lesión alguna y lo que se busca en el fondo a través de la separación del recurrido para conocer el recurso de revocatoria es que se reconozca la categoría industrial revocando la decisión de la recategorización para lo cual este Tribunal no tiene competencia, puesto que ese análisis es atribución exclusiva de la empresa que presta el servicio y de las entidades que regulan a la misma en base a la actividad cierta que realice el consumidor, para lo cual necesariamente el ente fiscalizador o regulador debe examinar en los hechos e in situ la real categoría del consumidor, extremo éste que no puede realizar el Tribunal Constitucional
- Enrique Ernesto Leigue Villa, en representación de Industrial y Comercial Norte S.A. (I.C. NORTE S.A.)
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Alejandro Nowotny, Superintendente de Electricidad
- I.2.1
- a)
- improcedente
- (fs. 133)
- (fs. 216),
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.4
- III.5
- REVOCA