Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2003- R
Fecha: 11-Mar-2003
II.1
II.1 Que, en la SC 342/2002-R de 2 de abril, el anterior Amparo planteado por el recurrente en parte con los mismos argumentos del presente, no se otorgó la tutela por cuanto no se había agotado la vía administrativa, estando entonces pendiente de hacer uso el recurso de revocatoria y el jerárquico.
- Enrique Ernesto Leigue Villa, en representación de Industrial y Comercial Norte S.A. (I.C. NORTE S.A.)
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Alejandro Nowotny, Superintendente de Electricidad
- I.2.1
- a)
- improcedente
- (fs. 133)
- (fs. 216),
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.4
- III.5
- REVOCA