SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2003-R
Fecha: 18-Mar-2003
1)
La autoridad demandada informa: 1) el Juez Cautelar Navarro Gonzáles, sobre la base de los certificados adjuntos por el imputado, sustituyó la detención preventiva y fijada la audiencia para recibir la fianza personal, su autoridad asume recién conocimiento del caso. Es así que surge la denuncia previa al acto, donde la parte civil acompaña una declaración jurada de la persona que otorgó un certificado de trabajo, desmintiendo el mismo y luego otro certificado indicando que no reside en el domicilio que señaló, circunstancias por las que dejó sin efecto y en suspenso la audiencia para considerar las garantías personales; 2) el art. 250 CPP faculta al Juez a modificar y revocar de oficio el Auto que resuelve las medidas cautelares; 3) con referencia a la detención, no es atribuible al órgano jurisdiccional, por la presentación de prueba de la parte civil, que desvirtúa lo aseverado por el imputado.