SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2003-R
Fecha: 18-Mar-2003
II.2
II.2 Aprehendido el denunciado -Serapio Alba Bustillos- fue puesto a conocimiento del Juez Instructor (40 vta.) e imputado formalmente por la comisión de los delitos de robo y apropiación indebida, previstos por los arts. 331y 346 del Código Penal (CP) (fs.46), señalando audiencia de medidas cautelares para el 24 de enero a horas 17:15 (fs. 46 vta.), diligencia en la que la Fiscal, Jaquelin Ponce Brañez cambia la tipificación de la imputación formal por los delitos de hurto agravado -art. 326 inc. 5- y el Juez determina las medidas sustitutivas a la detención, imponiéndole las señaladas en el art. 240.3), 5) y 6) de arraigo, prohibición de salir de la provincia Gran Chaco, de comunicarse con las otras personas vinculadas al delito, además de fianza personal y económica de Bs1.000.- ( fs. 52 a 55).