SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2003-R

Fecha: 18-Mar-2003

III.3

III.3          Siguiendo esta línea jurisprudencial, aplicable al caso de autos se constata que se ha vulnerado el derecho a la libertad del recurrente, por cuanto en la audiencia de medidas cautelares el Juez de Instrucción Mixto Liquidador si bien estableció no proceder la detención preventiva del imputado (recurrente), imponiéndole medidas sustitutivas a ella conforme al art. 240    CPP, sin embargo condicionó su libertad al cumplimiento de las mismas, sin tener presente que se encontraba aprehendido por no haberse dispuesto su detención preventiva mediante resolución debidamente fundamentada, cuando lo que correspondía era ordenar su libertad  y concederle un plazo prudencial para el cumplimiento de las medidas sustitutivas  a la detención preventiva que le impuso.