SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2003-R
Fecha: 18-Mar-2003
III.1
III.1 En los antecedentes procesales del caso, se constata que el recurrente fue aprehendido y puesto por el Fiscal a disposición del Juez competente quien en la audiencia de medidas cautelares en desacuerdo con el requerimiento fiscal determinó la aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva señaladas en el art. 240-3), 5) y 6) de arraigo, prohibición de salir de la provincia Gran Chaco, de comunicarse con las otras personas vinculadas al delito, además de fianza personal y económica de Bs1.000.- disponiendo asimismo que cumplidas las mismas, sería puesto en libertad de la que sigue privado por mantenerse la aprehensión de que fue objeto, hasta el cumplimiento de las medidas sustitutivas de la que sólo está pendiente la constitución de garantes personales cuya audiencia ha sido suspendida indefinidamente, lo que -dice el recurrente - significa una revocatoria.