SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2003-R
Fecha: 18-Mar-2003
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) señalada la audiencia para la presentación de los fiadores personales, es suspendida a solicitud de la parte civil dilatando de esta manera se efectivice la libertad concedida; b) el Juez recurrido dispuso mediante una providencia que carece de fundamentación y que parecería ser una revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, siendo así que el art. 247 CPP establece cuándo procede la misma, además de que su defendido se encontraba gozando de libertad por lo que tampoco correspondía tal determinación, significando ello un procesamiento indebido; c) se ha violado flagrantemente el debido proceso, pues si bien la parte civil solicitó la suspensión de las medidas sustitutivas, correspondía a la autoridad recurrida señalar audiencia a objeto de escuchar a las partes y dirimir en ella la situación planteada, lo que no ocurrió puesto que la solicitud se la corrió en vista fiscal, violando el derecho a la defensa lo que constituye indefensión; d) sigue detenido en las celdas de la Policía Técnica Judicial (PTJ), sin ningún mandamiento que la hubiera dispuesto, no obstante de que en el cuaderno de investigaciones existe un requerimiento de aprehensión expedido, agregando que ni el Fiscal usó de la prórroga de la detención establecida en el art. 303 CPP.