SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2003-R

Fecha: 18-Mar-2003

representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público  requiere por la improcedencia del recurso con el argumento de que ante la evidencia de que los documentos por los que se aplicó las medidas sustitutivas a la detención son fraguados, la autoridad judicial demandada conforme con lo que dispone el art. 250 CPP tiene facultad para revocar  de oficio las medidas cautelares.