Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2003-R
Fecha: 18-Mar-2003
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público requiere por la improcedencia del recurso con el argumento de que ante la evidencia de que los documentos por los que se aplicó las medidas sustitutivas a la detención son fraguados, la autoridad judicial demandada conforme con lo que dispone el art. 250 CPP tiene facultad para revocar de oficio las medidas cautelares.