SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2003-R

Fecha: 18-Mar-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia  Resolución  que declara improcedente el  recurso ordenando la prosecución de la investigación, con los siguientes fundamentos: 1) previa a la realización de la audiencia para recibir el juramento de ley de los garantes personales, la parte civil presenta prueba que desvirtúa el certificado de trabajo que otorgó en principio y posteriormente otro certificado señalando que no tiene residencia en el inmueble de la Sra. Lackmi Arancibia; 2) al existir estos hechos, otra querella y un requerimiento fiscal, para una nueva acusación, el Juez Cautelar obró  según el art. 250 CPP, dejando sin efecto el señalamiento para la constitución de la fianza, hasta que se aclare la validez de la documental que presentó el recurrente.