SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2003-R
Fecha: 18-Mar-2003
III.4
III.4 La situación se agrava, cuando la parte querellante solicita al Juez -ahora demandado- “revoque de oficio las medidas sustitutivas” impuestas al recurrente, motivando que la autoridad jurisdiccional suspenda en forma indefinida la audiencia para la constitución de los garantes personales, prolongando indebidamente la privación de libertad del imputado, en errónea interpretación del art. 250 CPP, que si bien dispone la revocatoria aún de oficio de las medidas sustitutivas, esta norma tiene aplicación en los casos de cesación de la detención preventiva, en la que el imputado está detenido por resolución judicial debidamente fundamentada, que al ser sustituida por las medidas previstas en el art. 240 CPP, las incumple estando en libertad, caso que no es el presente por cuanto contra el imputado no se ordenó su detención preventiva. Consiguientemente el Juez demandado, incurriendo en acto ilegal ha vulnerado el derecho a la libertad del recurrente, más aún cuando es aplicable en autos, el principio “reformatio in peius”, por el que no es posible modificar la medida en su perjuicio, al establecerse que después de imponerle medidas sustitutivas a la detención, el recurrente sigue siendo objeto de privación de libertad indebida, lo que determina la procedencia del recurso otorgándole la tutela solicitada.