SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2003-R
Fecha: 18-Mar-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 23 de enero de 2003 a horas 7:00 a.m. fue detenido en Santa Cruz, por la supuesta comisión del delito de hurto agravado y el 24 del mismo mes y año en la audiencia de medidas cautelares, le aplicaron medidas sustitutivas a la detención preventiva, previstas por el art. 240.3) y 6) de arraigo, tres garantes personales y fianza económica de Bs1.000.- las que cumplió y a pesar de ello con una serie de anomalías se lo priva de su libertad.
Señala que el 25 de enero de 2003 el Juez Cautelar fijó audiencia para considerar el ofrecimiento de los fiadores personales y el día de la audiencia 27 del mismo mes y año, con el argumento de que no estaba de turno y corresponder conocer tal situación al Juez Instructor -ahora demandado-, quien en vez de efectivizar la libertad de acuerdo al art. 245 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP), es inducido en error y a solicitud de la parte civil, ordena la suspensión de la audiencia para la constitución de garantes, lo que significa una revocación y es contrario a las normas procesales, anomalías por cuya razón a la fecha su situación jurídica es incierta, por encontrarse detenido más de siete días, sin que se defina sobre su libertad, no obstante de que nadie puede estar detenido más de veinticuatro horas, además de no haberse seguido un debido proceso, lo que constituye indefensión y genera una detención indebida e ilegítima.