SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2003-R

Fecha: 19-Mar-2003

a)

Los Vocales recurridos presentaron el informe escrito que corre de fs. 71-72, además en audiencia expresaron: a) dentro del proceso penal seguido en contra del recurrente, se dictó sentencia de primera instancia que declaró al denunciado autor de los delitos; b) en apelación la causa se radicó en la Sala de los recurridos y luego de transcurridos casi tres meses sin que el abogado patrocinante del recurrente se apersone, designaron un defensor de oficio, conforme al art. 286 CPP-1973; c) pronunciaron el Auto de Vista de 28 de febrero de 2002, resolución con la que se notificó personalmente a la defensora de oficio, quien no hizo uso del recurso previsto por ley, por lo que dicha resolución se ejecutorió y el expediente fue devuelto al juzgado de origen; d) no se les puede endilgar el descuido o negligencia de la abogada defensora de oficio, y e) no vulneraron el derecho a la defensa del recurrente.

 Por su parte, la Jueza Liquidadora Cuarta de Partido en lo Penal mediante su informe escrito de fs. 69 y en audiencia expresó: a) pronunciado el Auto de Vista y devuelto el expediente al Juzgado a su cargo, el recurrente solicitó la nulidad de la diligencia de notificación con el Auto de Vista y al mismo tiempo la remisión del expediente al tribunal de alzada para que resuelva la misma solicitud y b) considerando que ambas peticiones eran contradictorias y que la  actuación  del Tribunal de alzada estuvo enmarcada en ley, rechazó la misma.

El recurrente considera que se ha vulnerado sus derechos a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, por cuanto: a) los vocales demandados han declarado ejecutoriado el Auto de vista que pronunciaron contra el recurrente, sin constatar que éste no ha tenido conocimiento de la designación de la defensora oficial, quien pese a ser notificada personalmente, no planteó recurso de casación, con lo que dejó ejecutoriar el Auto de Vista y b) la jueza demandada ha negado su solicitud de nulidad de obrados por falta de notificación. Este Tribunal pasa a verificar lo denunciado, a efectos de determinar la viabilidad o no de la protección establecida en el art. 19 CPE.