Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
III.4.
III.4. Que, con referencia al incidente de nulidad de obrados por falta de citación, que fue de conocimiento de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal recurrida, esta no tiene responsabilidad en los hechos denunciados, pues la misma se limitó a disponer el cumplimiento del Auto de Vista pronunciado por el Tribunal Superior.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- notificación
- la notificación personal al abogado
- Auto de Vista se ejecutorie
- III.4.
- 1º