SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2003-R

Fecha: 19-Mar-2003

notificación

            Que, de acuerdo a lo señalado por los arts. 133, 137 incs. 4) y 7) y 231 del Código de Procedimiento Civil (aplicables por expresa previsión del art. 355 CPP-1972); arts. 99 y 102-2) CPP-1972 y art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, se decretará su radicatoria, actuación a partir de la cual se tendrá por domicilio legal de las partes la secretaría del juzgado o tribunal a efectos de su notificación, salvo aquellas que deban efectuarse en forma personal o por cédula como son -entre otras- las notificaciones con las Sentencias y autos que resuelven el fondo de lo demandado (como son los Autos de Vista); serán nulas aquellas diligencias de notificación que no hubieren cumplido con las formalidades previstas por Ley.

            Que, como se manifestó, en el caso que se examina la notificación con el Auto de Vista no se realizó -ni de manera personal ni por cédula- al procesado Cleto E. Yucra Lizarazu, como equivocadamente se manifiesta en el informe de la Secretaria de Sala (fs. 31), informe que dio lugar a que los vocales demandados emitieran el Auto de 28 de febrero de 2002, por el que declaran la ejecutoria de dicho Auto de Vista, sin constatar si dicho informe se ajustaba o no a los datos del proceso; ilegalidad por la que amerita la tutela demandada.