Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
II.3.
II.3. Que, mediante memorial presentado el 6 de septiembre del 2001 el recurrente apeló de la referida sentencia (fs. 7-10), remitiéndose el proceso a la Sala Penal Primera de la Corte Superior (fs. 19 vta.). No habiéndose apersonado a la Corte el apelante, en aplicación del art. 286 segundo párrafo CPP-1972 se designa como su defensora a Isabel del Rosario Avilés para que fundamente la alzada, notificándose al recurrente con esa designación por tablero (fs. 22).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- notificación
- la notificación personal al abogado
- Auto de Vista se ejecutorie
- III.4.
- 1º