Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
II.5.
II.5. Que, la Secretaria de Sala en 28 de febrero de 2002 redacta un informe (fs. 31); sobre cuya base los vocales emiten el Auto de 28 de febrero de 2002 por el que declaran ejecutoriado el Auto de Vista, devolviéndose el expediente al Juzgado de origen el 4 de marzo (fs. 31). Por decreto de 5 de marzo la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal ordena el cumplimiento de la resolución y la notificación a los sujetos procesales (fs. 32); al ser las diligencias ilegibles, no consta notificación al recurrente o a su abogado (fs. 32 vta-33).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- notificación
- la notificación personal al abogado
- Auto de Vista se ejecutorie
- III.4.
- 1º