SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2003-R

Fecha: 19-Mar-2003

III.1.

III.1. Que en apelación, recibido el proceso en la Corte, pasará a conocimiento del Fiscal, luego se oirá a la parte apelante a efecto de que fundamente su alzada; si el apelante fuere el encausado y no se hubiere apersonado ante la Corte, se oirá al defensor oficial, como prevé el art. 286 CPP-1972.

            Que, en el caso que se examina, dentro de la tramitación del proceso penal seguido en contra del recurrente, tanto en la fase sumaria como en el plenario de la causa, el imputado (recurrente) asumió defensa, prueba de ello es que a través del recurso de apelación impugna la sentencia dictada en su contra; después de que transcurrieron aproximadamente tres meses de la interposición del recurso de apelación y al constatar que el apelante (recurrente) no se apersonó, ante esa negligencia, los vocales recurridos (en el marco del art. 286 CPP-1972 referido) en interés de la justicia, nombraron a Rosario Avilés como defensora del encausado, a fin de evitar desequilibrios entre las partes procesales o limitaciones en la defensa susceptibles de ocasionar indefensión.