Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
la notificación personal al abogado
Que, este Tribunal en SC 821/2002-R, dejó sentado que la notificación personal al abogado tiene por finalidad de que la parte perdidosa a la que representa tenga conocimiento de una determinada sentencia o resolución judicial pronunciada en su contra en la tramitación de un proceso cualquiera; cuando esa notificación cumple su finalidad -hacer conocer a la parte perdidosa- ese acto procesal es válido por haber cumplido adecuadamente la finalidad que conlleva.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- notificación
- la notificación personal al abogado
- Auto de Vista se ejecutorie
- III.4.
- 1º