SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2003-R

Fecha: 19-Mar-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

Que, dentro del proceso penal seguido por Américo Juárez y Nancy Juárez contra Cleto Ediberto Yucra Lizarazu (recurrente), por la supuesta comisión de los delitos de violación y abuso deshonesto, el Juez Liquidador Tercero de Partido en lo Penal dictó la sentencia de primera instancia, contra la que el recurrente formuló apelación que se radicó en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito.

Que, el Tribunal de Apelación al verificar que el apelante (recurrente) no se apersonó, designó en su favor a la defensora de oficio Rosario Avilés Ríos (recurrida), quien se limitó a presentar un memorial en el que “expresa agravios”, para posteriormente ser notificada con el Auto de Vista de 28 de enero de 2002 que anula la sentencia y en el fondo impone una sentencia mayor al imputado (recurrente), motivo suficiente para que la supuesta defensora planteara recurso de casación y no lo hizo, dejando que con ello se ejecutoriara esa ilegal determinación.

Que, el recurrente no tuvo conocimiento de la designación de la abogada defensora, tampoco de la existencia del Auto de Vista,  lo que es peor aun, esa abogada nunca se apersonó al centro de reclusión donde guarda detención y menos se molestó en hacerle llegar copia de la resolución para que pueda interponer el recurso que corresponda, dejándolo en indefensión.

Que, las posteriores notificaciones con el Auto que declara la ejecutoria de la resolución y el decreto de cúmplase, emitidas por los recurridos vocales de la Sala Penal Primera y la Jueza Cuarta de Partido Liquidador, respectivamente, fueron realizadas a su antiguo defensor, quien tampoco le hizo conocer dichas notificaciones. 

Que, el recurrente amparado en los arts. 90, 95, 96, 238 y 303 del Código de Procedimiento Civil (CPC), solicitó a la Jueza del proceso en 23 de octubre de 2002, la nulidad de la diligencia de notificación con el Auto de Vista, mereciendo la providencia de 28 del mismo mes y año, a través de la cual no se da curso a su pedido, vulnerando de esta manera una vez más su derecho a la defensa.