SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución 58/2002, de 02 de diciembre, que corre a fojas 74-75, que declara improcedente el recurso con costas, con estos fundamentos: a) la Sala Penal Primera tramitó el proceso conforme a ley sin vulnerar derechos y garantías constitucionales, siendo obligación del apelante apersonarse ante la instancia correspondiente y cumplir con los pasos procesales así como controlar a su abogado defensor, b) la competencia de la Jueza Liquidadora Cuarta de Partido en lo Penal cesó cuando concedió la apelación por lo que no tenía ingerencia en las actuaciones posteriores y c) la responsabilidad de la defensora de oficio debe ser analizada y calificada en otra instancia no siendo el amparo sustitutivo de la misma.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- notificación
- la notificación personal al abogado
- Auto de Vista se ejecutorie
- III.4.
- 1º