SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
III.2.
III.2. Que, el recurso de apelación planteado por el recurrente, fue resuelto por los vocales demandados a través del Auto de Vista de 28 de enero de 2002, en el que de manera errónea se anula la Sentencia, cuando técnicamente y en rigor jurídico no anuló la misma, toda vez que no modificó materialmente sus fundamentos, menos en cuanto a la condena y la pena, pues no la cambió ni la agravó, la única modificación es haber precisado la clase de sanción: reclusión (privación de libertad) a prisión; con dicho Auto de Vista, correspondió notificarse al recurrente en forma personal o por cédula, como se establece en las disposiciones que se detallan seguidamente, además como ha reconocido este Tribunal en SSCC 1456/2002-R y 1028/2002-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- notificación
- la notificación personal al abogado
- Auto de Vista se ejecutorie
- III.4.
- 1º