Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
II.6.
II.6. Que, el 25 de octubre de 2002 el recurrente solicita a la jueza demandada la nulidad de la diligencia de notificación con el Auto de Vista y se remita el expediente ante el Tribunal de alzada para que esa instancia resuelva su pedido (fs. 35-36), petición resuelta por decreto de 28 del mismo mes en el que la Jueza de la causa dispone que el solicitante “debe estar a lo dispuesto la segunda parte del art. 286 CPP y a la designación efectuada por providencia de fs. 301”(sic) (fs. 37 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- notificación
- la notificación personal al abogado
- Auto de Vista se ejecutorie
- III.4.
- 1º