SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2003- R
Fecha: 25-Mar-2003
II.3
II.3 Que habiéndose desarchivado nuevamente el expediente en 1990 (fs. 32 vta.) y otra vez en 1994 (fs. 39), se procedió a citar, llamar y emplazar a JOSE LUIS SALINAS VALCACER (fs. 40), pero al no hacerse presente se declaró rebelde y contumaz a la ley a JOSE LUIS SALINAS nombrándole abogado defensor de oficio (fs. 49), nombre con el cual se publicó el Auto de declaratoria de rebeldía (fs. 51), clausurándose la etapa sumarial posteriormente sin aporte de prueba de ninguna de las partes en 1996 (fs. 56 vta.), empero de acuerdo con el requerimiento fiscal se dictó Auto Final de Procesamiento contra JOSE LUIS SALINAS disponiéndose se extienda mandamiento de detención formal en su contra (fs. 61-62), librándose el mismo año, siendo representado en sentido de que no pudo ser encontrado (fs. 64). En 1999 se libró nuevo mandamiento de detención en su contra que también fue representado en el mismo sentido que el anterior (fs. 71 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- César Quintana Frías, Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador
- I.2.1
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II. 5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- Fragmento 17
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.6
- III.7
- REVOCA