SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2003- R
Fecha: 25-Mar-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que el Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP 1972) en su art. 127-2) establecía que el querellado permitía si era el caso individualizarlo con señas; es decir, que podía ser individualizado en la forma que era posible para el querellante, teniendo el querellado la potestad de utilizar las vías pertinentes para acreditar su identidad, existiendo en este sentido la SC N° 57/01-R-11 de junio de 2001; b) que se notificó por edicto y se le declaró rebelde conforme al art. 250 CPP-72; c) que se expidieron varios mandamientos de aprehensión que fueron representados en sentido de que fue buscado en diferentes zonas y arterias de la ciudad, siendo finalmente aprehendido el 6 de febrero de 2003 y d) que se guardaron todas las formalidades, ya que para defensa del recurrente se nombraron defensores de oficio que fueron notificados.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- César Quintana Frías, Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador
- I.2.1
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II. 5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- Fragmento 17
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.6
- III.7
- REVOCA