Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2003- R
Fecha: 25-Mar-2003
III.3
Que con el mismo fin, en el Código de Procedimiento Penal de 1972, también se estipuló el objeto de las citaciones y notificaciones como también el objeto y requisitos de las mismas. Asimismo, estableció la formas de citación que se debían utilizar para hacer conocer la acción penal al inculpado como también cuando y qué procedimiento previo se debía seguir para declarar la rebeldía de un imputado como también para expedir el mandamiento de aprehensión en caso de que no acudiera a prestar su indagatoria y en plenario su declaración confesoria. A este efecto, el CPP-1972 prevé que inexcusablemente se debía citar en cualesquiera de las formas previstas en el art. 104 CPP-1972.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- César Quintana Frías, Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador
- I.2.1
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II. 5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- Fragmento 17
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.6
- III.7
- REVOCA