SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2003- R

Fecha: 25-Mar-2003

III.3

Que con el mismo fin, en el Código de Procedimiento Penal de 1972,  también se estipuló el objeto de las citaciones y notificaciones como también el objeto y requisitos de las mismas. Asimismo, estableció la  formas de citación que se debían utilizar para hacer conocer la acción penal al inculpado como también cuando y qué procedimiento previo se debía seguir para declarar la rebeldía de un imputado como también para expedir el mandamiento de aprehensión en caso de que no acudiera a prestar su indagatoria y en plenario su declaración confesoria. A este efecto, el CPP-1972 prevé que inexcusablemente se debía citar en cualesquiera de las formas previstas en el art. 104 CPP-1972.