Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2003- R
Fecha: 25-Mar-2003
II.4
II.4 Que radicado el expediente en el Juzgado a cargo actual del recurrido (fs. 73), se notificó por cedulón a otra defensora de oficio sin previa designación con el señalamiento de audiencia para confesoria (fs. 73-74), pero al no presentarse JOSE LUIS SALINAS ni su abogada defensora se ordenó y se le citó por edicto (fs. 78, 79), y, al no presentarse se le declaró rebelde y contumaz designándose como defensora a la abogada que ya había sido notificada anteriormente (fs. 84), publicándose el edicto con el mismo nombre (fs. 89).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- César Quintana Frías, Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador
- I.2.1
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II. 5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- Fragmento 17
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.6
- III.7
- REVOCA