SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2003- R
Fecha: 25-Mar-2003
III.6
III.6 Que concluyendo con la serie de vicios procesales ante la solicitud de la querellante para que se expida mandamiento de aprehensión, a objeto de que preste su “indagatoria” aseverando recién en el año 2002 que el inculpado -que en la mayor parte del proceso fue identificado mayormente como José Luis Salinas- había sido visto nuevamente en la ciudad de La Paz, en lugar de buscar la forma de identificarlo correctamente y citarlo conforme a Ley antes de dar curso al petitorio, el Juez recurrido expidió directamente mandamiento de apremio contra el nombrado para que sea conducido a la Penitenciaría de San Pedro, vale decir, que se apartó de lo que solicitado, pues aunque la querellante pidió el mandamiento de aprehensión lo hizo erradamente con el objeto de que se preste la indagatoria, cuando lo que correspondía era que lo solicitara para la confesoria, empero el recurrido ignorando totalmente no sólo el derecho a la defensa de José Luis Salinas sino el procedimiento que cotidianamente aplica en las causas puestas a su conocimiento, inexplicablemente libró el de apremio que es aplicable a otras materias y no a la penal y más aún, sin ningún objeto únicamente dispuso que sea conducido a la Penitenciaria directamente, lo cual se cumplió en la persona del recurrente cuyo nombre correcto y completo es José Luis Salinas Valcarcel y no José Luis Salinas, José Luis Salinas Balcazar ni Valcacer como se le estuvo nombrando durante el proceso, de modo que al margen de haber sido nombrado de esas formas y estar ausente del país hasta 2002, no tuvo mínimamente la oportunidad de defenderse en proceso, pues en las dos etapas del proceso, se notificó a personas distintas y además irregularmente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- César Quintana Frías, Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador
- I.2.1
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II. 5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- Fragmento 17
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.6
- III.7
- REVOCA