SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2003- R

Fecha: 25-Mar-2003

III.5

III.5    Que dichas irregularidades, a tiempo de ser radicado el proceso en el juzgado a cargo del recurrido, no fueron observadas ni subsanadas conforme le imponía e impone el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), al contrario se sumaron otras a ellas, pues se notificó a una nueva defensora sin que hubiera sido designada previamente y se señaló audiencia para la confesoria de José Luis Salinas, habiéndosele posteriormente declarado rebelde nuevamente sin que hubiera sido citado por exhorto como correspondía, pues hasta entonces la querellante no dijo que el nombrado se encontraba en nuestro país. Sobre estos actos se detectan dos vicios de nulidad el primero la falta de citación como ya se dijo del procesado y la falta de designación previa de la defensora, pues en este sentido este Tribunal dando dichas omisiones por lesiones al debido proceso en la SC 1404/2002-R dijo:

              Que por otra parte, el juzgador tampoco cumplió con su deber de que las partes ejercieran su defensa en igualdad de condiciones no sólo por los actos irregulares precedentes sino porque fue indiferente ante la actitud de los defensores de oficio que participaron en el plenario, pues los mismos al margen de dilatar el proceso por sus injustificadas ausencias no asumieron la defensa material del nombrado, dado que no aportaron ningún elemento de prueba ni desvirtuaron la de contrario, pues en forma inaudita uno de ellos alegó no tener nada en su defensa porque el procesado ni sus familiares se apersonaron a su despacho, lo cual deja al descubierto que el defensor de oficio no hizo ni los mínimos esfuerzos por ejercer el rol que le asigna el procedimiento en los casos en que es designado de oficio, pues como ha establecido la jurisprudencia constitucional la defensa de oficio no puede tenerse como tal simplemente con la designación del defensor de oficio sino que este debe asumir la defensa material, entendida esta como la labor del defensor en buscar las pruebas, ofrecerlas, asegurarse de que sean producidas y además analizadas, desvirtuar las del querellante y hacer uso de cuanto recurso y medido otorgue la ley para que se esclarezca la verdad con el objeto de que se determine finalmente la culpabilidad o inocencia del procesado.

“(...) el juzgador  no precauteló la igualdad procesal de las partes, dado que el ejercicio del derecho de defensa de los rebeldes no se dio; pues el defensor de oficio no presentó ninguna prueba, ni observó la contraria, y en la audiencia de conclusiones indicó que no pudo asumir defensa plena de los rebeldes toda vez que ellos no concurrieron a su despacho, pidiendo sin ningún fundamento sean declarados inocentes. Por otra parte, tampoco concurrió a la audiencia de lectura de sentencia permitiendo el juzgador la irregular participación de otro profesional, para posteriormente notificarlo al defensor de oficio con la Sentencia, quien no planteó recurso de apelación, permitiendo la ejecutoria del fallo. En sí, el defensor de oficio hizo un mero acto de presencia en el proceso; razón por la cual las recurrentes y su representado fueron juzgados en un proceso en el que no asumieron defensa.”