SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2003- R
Fecha: 25-Mar-2003
III.7
III.7 Que la problemática resuelta en la SC 578/2001-R, en la que sustenta su fundamento el Tribunal de Amparo, tiene elementos de hecho distintos al planteado por lo que su vinculatoriedad a la presente no le alcanza, aquí no hubo una aprehensión en etapa investigativa ni tampoco se regularizó y se identificó correctamente al recurrente en las dos etapas posteriores a las diligencias de policía judicial, al contrario el recurrente por propia manifestación de su querellante residía en otro país, a cuyas autoridades no se envió exhorto alguno y posteriormente cuando se informó que nuevamente se encontraba en el país no se le citó con comparendo para que preste su declaración confesoria.
Que por lo expuesto y ante la evidencia de la lesión a la garantía del debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa por cuanto no obstante no haber sido citado legalmente al inicio del trámite de la acción penal en su contra, luego al designársele defensor de oficio que no asumió defensa material y luego admitir la concurrencia de otro abogado defensor de oficio sin que se hubiere dispuesto el cambio de la defensa, se ha lesionado su derecho a la libertad a consecuencia de dicho procesamiento indebido, por lo que corresponde a esta jurisdicción otorgar la tutela solicitada a fin de regularizar procedimiento.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- César Quintana Frías, Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador
- I.2.1
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II. 5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- Fragmento 17
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.6
- III.7
- REVOCA