SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2003
Fecha: 09-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 5 de septiembre de 2002, la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, procedió a realizar el sorteo del proceso contencioso tributario seguido por el Banco de La Paz contra la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, pronunciando el Auto Supremo 392 el 9 de noviembre de 2002, fuera del término perentorio de treinta días previsto por el art. 204.III del Código de procedimiento civil (CPC), cuando la Sala había perdido competencia, sin que el Ministro Relator Carlos Rocha Orozco hubiera solicitado en momento alguno la concesión de plazo complementario para presentar su relación, quedando establecido que la convocatoria para formar Sala al Ministro de la Sala Penal Héctor Sandoval Parada, se la hizo cuando ya se había perdido competencia.
En consecuencia, el fallo impugnado es nulo toda vez que las autoridades recurridas en su pronunciamiento violaron e inobservaron los arts. 8 numeral 5), 9, 204.III, 205, 207, 208, 209, 99, 91 CPC, 26 y 30 de la Ley de organización judicial (LOJ) y 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), así como el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), incurriendo en nulidad expresa por ejercer jurisdicción y potestad ilegales.
- Jaime Roberto Durán Flores en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A. subsidiario del ex Banco de La Paz, hoy fusionado al Banco que representa,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Carlos Rocha Orozco
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- perderá automáticamente su competencia en el proceso
- principio de celeridad procesal
- III.4.
- III.5.
- III.6
- situaciones en la ha sido necesario llamar a otro Ministro a efectos de formar Sala
- III.7.