SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2003
Fecha: 09-Abr-2003
III.6
III.6. Ante la incompetencia sobreviniente del Ministro Carlos Rocha Orozco, correspondía la remisión del proceso a la Sala llamada por ley, con el objeto de que se realice un nuevo sorteo y se proceda a la resolución de la causa con plena jurisdicción y competencia; empero, el citado Ministro, ignorando la normativa ya descrita, continuó su tramitación; así, el 25 de octubre de 2002 (veintiún días de haberse cumplido el plazo para dictar resolución) convocó a su similar Héctor Sandoval Parada para conformar Sala para resolución, habiendo pronunciado junto con él y con el Ministro Eduardo Rodríguez Veltzé, también demandado, el Auto Supremo Nº 392 de 9 de noviembre del pasado año (más de dos meses después del sorteo), siendo estas actuaciones en las que intervino el Ministro Carlos Rocha Orozco, nulas de pleno derecho porque fueron efectuadas cuando esa autoridad judicial había perdido definitivamente competencia en el asunto, en estricta observancia del art. 9 CPC, lo que acarrea que el Ministro convocado Héctor Sandoval Parada también haya actuado sin competencia alguna en el presente caso. Por lo relacionado, el Auto Supremo Nº 392 impugnado cae en la nulidad prevista por el art. 31 CPE, al haber sido dictado por las autoridades recurridas sin competencia, lo que hace viable el presente recurso.
- Jaime Roberto Durán Flores en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A. subsidiario del ex Banco de La Paz, hoy fusionado al Banco que representa,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Carlos Rocha Orozco
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- perderá automáticamente su competencia en el proceso
- principio de celeridad procesal
- III.4.
- III.5.
- III.6
- situaciones en la ha sido necesario llamar a otro Ministro a efectos de formar Sala
- III.7.