Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2003
Fecha: 09-Abr-2003
II.2.
II.2. Por decreto de 25 de octubre de 2002 suscrito por el Ministro Carlos Rocha Orozco, con el argumento de no existir el número de votos suficientes en dicha causa, se convocó al co-recurrido Héctor Sandoval Parada, Ministro de la Sala Penal, quien fue notificado el 28 de octubre de 2002 (fs. 49).
- Jaime Roberto Durán Flores en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A. subsidiario del ex Banco de La Paz, hoy fusionado al Banco que representa,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Carlos Rocha Orozco
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- perderá automáticamente su competencia en el proceso
- principio de celeridad procesal
- III.4.
- III.5.
- III.6
- situaciones en la ha sido necesario llamar a otro Ministro a efectos de formar Sala
- III.7.