SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2003

Fecha: 09-Abr-2003

perderá automáticamente su competencia en el proceso

En coherencia con lo anterior, el art. 208 del código adjetivo aludido establece que "El Juez que no hubiere pronunciado la sentencia dentro del plazo legal o del que la Corte le hubiere concedido conforme al artículo 206, perderá automáticamente su competencia en el proceso. En este caso remitirá el expediente dentro de las veinticuatro horas al juez suplente llamado por la ley. Será nula cualquier sentencia que el juez titular dictare con posterioridad".