SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2003

Fecha: 09-Abr-2003

III.4.

III.4. Toda la normativa citada es aplicable en materia tributaria por expresa disposición del art. 297 CTb in fine, que a la letra dice: "la interposición, admisión, trámite y resolución del recurso extraordinario de nulidad se sujetarán al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil", infiriéndose que los plazos procesales para dictar resolución son perentorios y de cumplimiento obligatorio.