Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2003
Fecha: 09-Abr-2003
III.4.
III.4. Toda la normativa citada es aplicable en materia tributaria por expresa disposición del art. 297 CTb in fine, que a la letra dice: "la interposición, admisión, trámite y resolución del recurso extraordinario de nulidad se sujetarán al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil", infiriéndose que los plazos procesales para dictar resolución son perentorios y de cumplimiento obligatorio.
- Jaime Roberto Durán Flores en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A. subsidiario del ex Banco de La Paz, hoy fusionado al Banco que representa,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Carlos Rocha Orozco
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- perderá automáticamente su competencia en el proceso
- principio de celeridad procesal
- III.4.
- III.5.
- III.6
- situaciones en la ha sido necesario llamar a otro Ministro a efectos de formar Sala
- III.7.