SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2003
Fecha: 09-Abr-2003
III.1.
III.1. Este Tribunal mediante el Auto Constitucional N° 202/2000-CA de 17 de octubre de 2000, ha interpretado que ante la eliminación de las limitaciones señaladas en el texto constitucional luego de la Reforma de 1995, el recurso directo de nulidad se constituye en una garantía de aplicación general contra todos los "...actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley, tal como expresa el art. 31CPE, entendiendo de ello que la previsión contenida en el art. 79.II LTC, no limita sino que mas bien amplía los alcances de este Recurso, al añadir expresamente que "También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado".
En consecuencia, corresponde analizar el fondo del asunto para determinar si las autoridades judiciales demandadas han actuado o no con jurisdicción y competencia, pues si bien en principio los Ministros recurridos tienen competencia para resolver los recursos de casación contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores en materia tributaria, conforme al art. 60.1. LOJ, concordante con el art. 297 del Código Tributario (CTb), la competencia para la resolución de un caso concreto está en función al cumplimiento de los plazos y las normas procesales establecidas para el efecto.
- Jaime Roberto Durán Flores en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A. subsidiario del ex Banco de La Paz, hoy fusionado al Banco que representa,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Carlos Rocha Orozco
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- perderá automáticamente su competencia en el proceso
- principio de celeridad procesal
- III.4.
- III.5.
- III.6
- situaciones en la ha sido necesario llamar a otro Ministro a efectos de formar Sala
- III.7.