Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2003
Fecha: 09-Abr-2003
III.7.
III.7. Con referencia a la SC 75/2002 mencionada por la parte recurrida, se debe dejar establecido que a partir de la SC 11/2003, glosada anteriormente, el Tribunal Constitucional ha entendido que la convocatoria para conformar sala debe necesariamente realizarse estando vigente el plazo para emitir resolución, modulándose, de esa manera, la línea jurisprudencial contenida en la SC 75/2002.
- Jaime Roberto Durán Flores en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A. subsidiario del ex Banco de La Paz, hoy fusionado al Banco que representa,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Carlos Rocha Orozco
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- perderá automáticamente su competencia en el proceso
- principio de celeridad procesal
- III.4.
- III.5.
- III.6
- situaciones en la ha sido necesario llamar a otro Ministro a efectos de formar Sala
- III.7.