SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2003
Fecha: 09-Abr-2003
III.5.
III.5. En el caso de autos, el Ministro Carlos Rocha Orozco fue designado Relator en el sorteo realizado el 5 de septiembre de 2002, venciendo el 4 de octubre del mismo año, el plazo de treinta días para dictar resolución, computable desde la fecha de sorteo del expediente conforme lo establece el art. 204-III del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, de obrados se constata que dicho Ministro, no relacionó ni presentó su proyecto conforme a los arts. 268 y 270 CPC, para resolver la causa dentro del plazo señalado; y al no haberlo hecho así, perdió automáticamente competencia en el asunto de acuerdo a lo previsto por los arts. 90 y 249 LOJ, 1.I y 3.2) CPC, máxime si tampoco solicitó el plazo complementario de acuerdo al art. 207 CPC.
- Jaime Roberto Durán Flores en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A. subsidiario del ex Banco de La Paz, hoy fusionado al Banco que representa,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Carlos Rocha Orozco
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- perderá automáticamente su competencia en el proceso
- principio de celeridad procesal
- III.4.
- III.5.
- III.6
- situaciones en la ha sido necesario llamar a otro Ministro a efectos de formar Sala
- III.7.