Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2003-R
Fecha: 04-Abr-2003
Fragmento 16
En consecuencia, el delito se configuró el 18 de enero de 2001, cuando conminado al cumplimiento de la Sentencia, el ahora recurrente desobedeció la orden judicial, momento en el que se encontraba ya plenamente vigente el art. 179-bis CP, en razón de lo que no se evidencia acto ilegal alguno atribuible a los recurridos en este aspecto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6. El Tribunal de Sentencia de Quillacollo dictó la Sentencia de 29 de junio de 2002
- II.7.
- fue sorteado el 12 de agosto de 2002,
- II.8.
- Fragmento 13
- III.2.
- conminó el 18 de enero de 2001
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4.