Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2003-R
Fecha: 04-Abr-2003
II.7.
II.7. El Fiscal y la parte civil (fs. 112 a 119), formularon apelación restringida contra la resolución de primera instancia, que fue resuelta por el Auto de Vista de 3 de septiembre de 2002 (fs. 1 y 2), por el que declararon procedentes las apelaciones formuladas por el representante del Ministerio Público y la parte civil, revocaron la sentencia objeto de alzada y declararon “al imputado Lucio Villazón Gonzáles, autor del delito de desobediencia a resoluciones constitucionales, previsto y sancionado en el art. 179 bis del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de 3 años de presidio que deberá cumplir en la Cárcel Pública de San Sebastián Varones”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6. El Tribunal de Sentencia de Quillacollo dictó la Sentencia de 29 de junio de 2002
- II.7.
- fue sorteado el 12 de agosto de 2002,
- II.8.
- Fragmento 13
- III.2.
- conminó el 18 de enero de 2001
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4.