Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2003-R
Fecha: 04-Abr-2003
II.3.
II.3. Conforme lo expresado en la documental de fs. 33 a 35, Maritza Rodríguez Rivera, en representación de Grover Borda Rodríguez, el 9 de noviembre de 2000, denunció incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia de amparo, respondiendo el ahora recurrente que existe una demanda ordinaria respecto de los terrenos y que cualquier solicitud debe ser realizada cuando concluya la misma. Ante la insistencia de la representante del actor, el Juez de aquel amparo, conminó en 18 de enero de 2001, cumpla la resolución del recurso, bajo apercibimiento de remitirse antecedentes al Ministerio Público, lo que fue ordenado por proveído de 18 de octubre de 2001.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6. El Tribunal de Sentencia de Quillacollo dictó la Sentencia de 29 de junio de 2002
- II.7.
- fue sorteado el 12 de agosto de 2002,
- II.8.
- Fragmento 13
- III.2.
- conminó el 18 de enero de 2001
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4.