SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2003-R
Fecha: 04-Abr-2003
III.3.
III.3. Sin embargo, se tiene evidencia que el expediente del proceso penal que origina este recurso, fue sorteado el 12 de agosto de 2002, siendo Relator el Vocal Gonzalo Peñaranda Taida, a quien se remitió el cuaderno procesal el 13 de agosto de 2002 y fue devuelto el 11 de noviembre con el Auto de Vista de 3 de septiembre de 2002, es decir, después de los veinte días que fija el art. 411 CPP, demora injustificada que significa la pérdida de competencia del Vocal Relator -toda vez que no es admisible que haya dictado el fallo y esperado sesenta y ocho días para entregarlo y devolver el expediente- a más de lesionar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, que forma parte de la garantía del debido proceso, la cual, en este caso, está estrechamente vinculada a la libertad de locomoción puesto que el referido Auto de Vista contiene la determinación de una condena que de manera inminente puede hacerse efectiva a través del mandamiento respectivo en cualquier momento, de manera tal que es real y cierta la amenaza a la restricción de la libertad de locomoción del actor, motivo por el que debe otorgarse la tutela que busca Lucio Villazón Gonzáles única y exclusivamente por la falta de competencia con que fue emitido el Auto de Vista de 3 de septiembre de 2002, máxime si se tiene presente que la garantía constitucional establecida por el art. 18 CPE en resguardo de la libertad individual, no está supeditada a la inexistencia de otros recursos; sino que dada la naturaleza del hábeas corpus, una vez constatada la acción u omisión ilegal o indebida, en una de las formas establecidas en el art. 89.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), corresponde al órgano jurisdiccional que conoce el mismo brindar la inmediata protección, disponiendo se repare el acto ilegal demandado, con la aplicación de las responsabilidades establecidas por el art. 91.VI de la indicada Ley, como lo ha determinado la jurisprudencia creada por este Tribunal. Así, las SSCC Nos: 228/2000-R, 239/2000, 149/01-R, 1289/01-R, 494/2002-R.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6. El Tribunal de Sentencia de Quillacollo dictó la Sentencia de 29 de junio de 2002
- II.7.
- fue sorteado el 12 de agosto de 2002,
- II.8.
- Fragmento 13
- III.2.
- conminó el 18 de enero de 2001
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4.