Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2003-R
Fecha: 04-Abr-2003
II.8.
II.8. El recurso de casación que el recurrente formuló contra el Auto de Vista de 3 de septiembre de 2002, fue declarado inadmisible por Auto Supremo de 4 de enero de 2003 (fs. 140 y 141), en razón a que se habría recurrido de casación “sin cumplir los requisitos sustanciales exigidos por los arts. 416 y 417” CPP, “toda vez que no hay posibilidad de establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio contenido en algún fallo similar pronunciado por las Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6. El Tribunal de Sentencia de Quillacollo dictó la Sentencia de 29 de junio de 2002
- II.7.
- fue sorteado el 12 de agosto de 2002,
- II.8.
- Fragmento 13
- III.2.
- conminó el 18 de enero de 2001
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4.