SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2003-R
Fecha: 04-Abr-2003
III.2.
III.2. En el caso de análisis, se tiene evidenciado que si bien el amparo incoado por Grover Borda contra Lucio Villazón Gonzáles, fue declarado procedente por Sentencia de 8 de enero de 1997, ambas partes, y en especial la parte recurrente (Grover Borda o su representante), debió agilizar para que la misma se cumpla según lo ordenado en dicha resolución; empero, aguardaron la dictación del Auto Supremo de 18 de mayo de 2000, ya que recién en 9 de noviembre de 2000, o sea, después de seis meses de aprobado el fallo del recurso, el recurrente de aquel amparo denunció el incumplimiento de la sentencia, respondiendo entonces el recurrido Lucio Villazón (ahora recurrente), que existía una demanda ordinaria sobre los terrenos por lo que no podía ejecutar la merituada resolución de ese amparo constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6. El Tribunal de Sentencia de Quillacollo dictó la Sentencia de 29 de junio de 2002
- II.7.
- fue sorteado el 12 de agosto de 2002,
- II.8.
- Fragmento 13
- III.2.
- conminó el 18 de enero de 2001
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4.