SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2003-R

Fecha: 04-Abr-2003

III.2.

III.2.   En el caso de análisis, se tiene evidenciado que si bien el amparo incoado por  Grover Borda contra Lucio Villazón Gonzáles, fue declarado procedente por Sentencia de 8 de enero de 1997, ambas partes, y en especial la parte recurrente (Grover Borda o su representante), debió agilizar para que la misma se cumpla según lo ordenado en dicha resolución; empero, aguardaron la dictación del Auto Supremo de 18 de mayo de 2000, ya que recién en 9 de noviembre de 2000, o sea, después de seis meses de  aprobado el fallo del recurso, el recurrente de aquel amparo denunció el incumplimiento de la sentencia, respondiendo entonces el recurrido Lucio Villazón (ahora recurrente), que existía una demanda  ordinaria sobre los terrenos por lo que no podía ejecutar la merituada resolución de ese amparo constitucional.