SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2003-R
Fecha: 04-Abr-2003
IMPROCEDENTE
La Resolución cursante a fojas 147 y 148, pronunciada el 29 de enero de 2003, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declara IMPROCEDENTE el recurso, con estos fundamentos: 1) “los efectos de las sentencias condenatorias dictadas en procesos penales que llevan consigo el cumplimiento de una pena, no es de competencia del Tribunal de hábeas corpus conocer y determinar nulidades de procesos concluidos cuyas resoluciones tienen calidad de ley entre las partes que intervienen” (sic); 2) “por el hábeas corpus no se destruye o corrige procesos con sentencias definitivas ejecutoriadas; los errores que contengan esos procesos judiciales deben ser impugnados y corregidos por los recursos ordinarios o demandas extraordinarias que las leyes y la Carta Magna fijan”; 3) en este caso existe un Auto Supremo que ha puesto fin al litigio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6. El Tribunal de Sentencia de Quillacollo dictó la Sentencia de 29 de junio de 2002
- II.7.
- fue sorteado el 12 de agosto de 2002,
- II.8.
- Fragmento 13
- III.2.
- conminó el 18 de enero de 2001
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4.