SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2003-R

Fecha: 04-Abr-2003

IMPROCEDENTE

La Resolución cursante  a  fojas  147 y 148, pronunciada el 29 de enero de 2003,  por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba  declara IMPROCEDENTE el recurso, con estos fundamentos: 1) “los efectos de las sentencias condenatorias dictadas en procesos penales que llevan consigo el cumplimiento de una pena, no es de competencia del Tribunal de hábeas corpus  conocer y determinar nulidades de procesos concluidos cuyas resoluciones tienen calidad de ley entre las partes que intervienen” (sic); 2) “por el hábeas corpus no se destruye o corrige procesos con sentencias definitivas ejecutoriadas; los errores que contengan esos procesos judiciales deben ser impugnados y corregidos por los recursos ordinarios o demandas extraordinarias que las leyes y la Carta Magna fijan”; 3) en este caso existe un Auto Supremo que ha puesto fin al litigio.