Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2003-R
Fecha: 04-Abr-2003
III.4.
III.4. Es imprescindible aclarar que de acuerdo a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido de un derecho fundamental no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta "cosa juzgada"; en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección de los recursos constitucionales (amparo o hábeas corpus), conforme lo han declarado las Sentencias Nos. 111/99-R, 322/99-R 103/01-R, 504/01-R, 727/01-R; 048/2002-R, 313/2002-R, 345/2002-R, 786/2002-R, y otras, en razón de lo que no es evidente lo afirmado por la Corte del Recurso resumido en el numeral I.2.3 de esta Sentencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6. El Tribunal de Sentencia de Quillacollo dictó la Sentencia de 29 de junio de 2002
- II.7.
- fue sorteado el 12 de agosto de 2002,
- II.8.
- Fragmento 13
- III.2.
- conminó el 18 de enero de 2001
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4.