Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2003-R
Fecha: 04-Abr-2003
II.1.
II.1. De acuerdo a la literal de fs. 33, Grover Borda Rodríguez, en 3 de enero de 1997 ante el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo interpuso demanda de amparo constitucional contra el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal de Tiquipaya, Lucio Villazón Gonzáles y Guido Restovi, la misma que fue declarada procedente por Resolución de 8 de enero de 1997. La citada sentencia dispuso que la Alcaldía de Tiquipaya se abstenga de realizar trabajos en el terreno litigioso mientras no cuente con la Ordenanza de expropiación y el pago del justo precio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6. El Tribunal de Sentencia de Quillacollo dictó la Sentencia de 29 de junio de 2002
- II.7.
- fue sorteado el 12 de agosto de 2002,
- II.8.
- Fragmento 13
- III.2.
- conminó el 18 de enero de 2001
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4.