SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2003-R

Fecha: 04-Abr-2003

a)

El recurrente, por medio de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que: a) el Juez Cautelar autorizó la prórroga de tres meses de la etapa de la investigación en el proceso que se le sigue, sin embargo, no se trata “de un delito muy complejo” ni de una organización criminal; b) el Juez recurrido no cumplió con la   función de control de la investigación; c) la detención que está sufriendo es ilegal al haberse prolongado la etapa preparatoria más allá del término que fija la ley.

El Fiscal recurrido informó lo siguiente: a) la denuncia contra el recurrente se basa en el asesinato de su esposa, Jacoba Vallejos, ocurrido en la comunidad de Patapatani; b) en 3 de septiembre de 2002 realizó la imputación formal y solicitó se fije audiencia conclusiva con el procedimiento abreviado; c) en la audiencia de 16 de octubre de 2002 el Juez dispuso la improcedencia del procedimiento abreviado porque las partes no asistieron al acto; d) la detención preventiva del recurrente fue dispuesta por el Juez Cautelar, por el tiempo que dure la investigación; e) la ampliación de la etapa  investigativa fue dada por el Juez; f) nuevamente ha solicitado la aplicación del procedimiento abreviado  y el Juez ha señalado audiencia para el 28 de febrero de este año; g) no ha infringido ni violado los derechos del recurrente.

A su turno, el Juez co-recurrido, aseveró que: a) se encuentra en suplencia legal del Juzgado de Instrucción de Achacachi, provincia Omasuyos, cuyo titular es Willy Arias Aguilar, siendo la responsabilidad personal, no debió dirigirse  el recurso en su contra;  b) por Resolución de 16 de octubre de 2002, el Juez mencionado, y no él, declaró improcedente la aplicación del procedimiento abreviado, lo que “es ilegal”, porque el art. 373 CPP no habla de tal declaratoria, sino de negar ese procedimiento; c) el recurrente, orientado por su abogado, no se presentó a la audiencia de procedimiento abreviado y considera que ese fue el motivo por el que se declaró improcedente su aplicación; d)  el Juez de Achacachi autorizó la ampliación de la etapa preparatoria por tres meses más, o sea que no se puede decir que el término se encuentre fenecido;  e) las SSCC 764/2002-R  y 895/2002-R del Tribunal Constitucional  han declarado que la etapa preparatoria no se extingue de hecho, sino mediante una resolución del juez después de que el Fiscal de Distrito no cumpla la conminatoria que se le haga para que presente la acusación en el  término de cinco días, lo que no ha ocurrido en este caso; f) si el actor considera que se ha lesionado su derecho al debido proceso, debió plantear un amparo constitucional y no  el presente recurso, que “tiene un fundamento y naturaleza jurídica muy diferente”. Pidió se declare improcedente el hábeas corpus, con costas.