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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2003-R

    Fecha: 04-Abr-2003

    el proceso penal se inicia con la imputación formal,

    De lo anterior se extrae que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de duración de la Etapa Preparatoria establecida  por el párrafo primero del art. 134 CPP, cuando textualmente dice: 'La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso'.

    • en el recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3.   Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • PROCEDENTE
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • “...Inicio del proceso.
    • la Etapa Preparatoria,
    • 2)
    • el proceso penal se inicia con la imputación formal,
    • Oportunidad de la presentación de la Imputación formal
    • III.2.
    • en la especie no ha existido imputación formal del Fiscal contra Zenobio Michme Mamani
    • el Fiscal recurrido cometió un acto ilegal al  presentar la solicitud conclusiva sin haber imputado formalmente a los  recurrentes, por una parte, y por otra, la Jueza Cautelar co-demandada no cumplió a cabalidad la función que el ordenamiento jurídico le encomienda,
    • III.3.
    • puesto que dicha extinción no se opera de hecho
    • III.4.

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