Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2003-R
Fecha: 04-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 7 febrero de 2003 (fs. 1 a 3), el recurrente manifiesta que se encuentra privado de libertad desde el 24 de abril de 2002 por orden del Juez ahora recurrido, emitida dentro del proceso penal que por la presunta comisión del delito de homicidio que le sigue Sixto Waldo Vallejos Michme.
Señala que a momento de negar la aplicación del proceso abreviado, el Juez instruyó al Fiscal a presentar acusación, pero no lo ha hecho pese a que han transcurrido “más de nueve meses”, por lo que según el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dicha etapa debió haberse declarado extinguida.
- en el recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “...Inicio del proceso.
- la Etapa Preparatoria,
- 2)
- el proceso penal se inicia con la imputación formal,
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal
- III.2.
- en la especie no ha existido imputación formal del Fiscal contra Zenobio Michme Mamani
- el Fiscal recurrido cometió un acto ilegal al presentar la solicitud conclusiva sin haber imputado formalmente a los recurrentes, por una parte, y por otra, la Jueza Cautelar co-demandada no cumplió a cabalidad la función que el ordenamiento jurídico le encomienda,
- III.3.
- puesto que dicha extinción no se opera de hecho
- III.4.