SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2003-R
Fecha: 04-Abr-2003
PROCEDENTE
La Resolución 2/2003, cursante de fs. 51 a 57, pronunciada el 22 de febrero de 2003 por el Juez de Partido de la provincia Camacho-Puerto Acosta del Distrito de La Paz, declara PROCEDENTE el recurso, instruye al Juez Cautelar “la aplicación de una medida sustitutiva a la detención preventiva a favor del recurrente, con la presentación de dos garantes personales”, y conmina al Fiscal de la provincia Omasuyos “para que presente a la brevedad posible la imputación formal contra el o los autores de la muerte de Jacoba Vallejos de Michme”, con estos fundamentos: 1) el Fiscal no avisó al Juez Cautelar del inicio de la investigación; 2) no se presentó imputación formal; 3) las declaraciones informativas policiales prestadas por el recurrente no fueron realizadas en presencia de su abogado defensor; 4) “en el presente trámite se confundieron dos instituciones diferentes: la imputación formal con el acto conclusivo y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional indica que no pueden presentarse simultáneamente ambas instituciones” (sic).
- en el recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “...Inicio del proceso.
- la Etapa Preparatoria,
- 2)
- el proceso penal se inicia con la imputación formal,
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal
- III.2.
- en la especie no ha existido imputación formal del Fiscal contra Zenobio Michme Mamani
- el Fiscal recurrido cometió un acto ilegal al presentar la solicitud conclusiva sin haber imputado formalmente a los recurrentes, por una parte, y por otra, la Jueza Cautelar co-demandada no cumplió a cabalidad la función que el ordenamiento jurídico le encomienda,
- III.3.
- puesto que dicha extinción no se opera de hecho
- III.4.